lunes, 6 de julio de 2009

Abya Yala

Abya Yala (tierra madura o tierra viva o tierra en florecimiento)

Escribe; Dr. Yónel Bravo Tello Ex Alcalde de San Juan de Lurigancho

Abya Yala es el nombre dado al continente americano por la etnia Kuna de Panamá y Colombia antes de la llegada de Cristóbal Colón y los europeos, el nombre también fue adoptado por otras etnias, como los mayas. Hoy, diferentes etnias de los pueblos originarios insisten en su uso para referirse al continente, en vez del término "América".o "Nuevo Mundo" propias de los colonizadores europeos.

Desde la llegada de Colon en 1492 hasta 1892, el mundo fue dominado por una visión eurocéntrica del Derecho Internacional llamada Doctrina del Descubrimiento, La formulación del sistema legal europeo fue base del Derecho Internacional, negándoles a los pueblos indígenas de América todo derecho individual y colectivo. El movimiento indígena internacional, desde hace 100 años lucha para cambiar el Sistema del Derecho Internacional de los pueblos indígenas. Actualmente con otros nombres aún se mantiene la misma doctrina del descubrimiento europeo.

.El Papa Alejandro VI dictamino dos leyes o bulas, en favor de los reyes católicos Fernando V e Isabel, Reyes de Castilla, Aragón y Granada. “Haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios omnipotente os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras desconocidas descubiertas,,,,,,,,,,, junto a todos sus dominios, ciudades fortalezas, lugares y villas con todas sus jurisdicciones y con todas sus pertenencias, …..en el año de la encarnación del señor, 1493, día quinto de las nonas de mayo, primero de nuestro pontificado.”

La Reina Isabel y el Rey Fernando V de España a través de sus abogados escribieron este decreto que fue firmado por el Papa Alejandro VI, llamada Bula Papal Inter Caetera Divinai. Para resolver problemas de España con Portugal en lucha por los descubrimientos de la época. Lo interesante es que ni los Reyes de España ni su santidad el Papa consultaron a los indígenas acerca de las leyes que estaban promulgando y que en la práctica se impusieron en America por los próximos 500 años. Los colonizadores europeos invadieron America indígena y mas tarde otros Estados hicieron lo mismo. En el siglo XV la Iglesia Católica y el Vaticano no hacían más que sancionar y legalizar la negación de los derechos de los pueblos indígenas en America.

Juan Gines de Sepúlveda, defendía el derecho de España, como nación civilizada a someter por las armas a los salvajes, oponiéndose incluso a las normas del Consejo de Indias, era seguidor del filosofo griego Aristóteles, quien había escrito en el libro I de la Política “Que algunos hombres nacían para ser señores y otros para ser esclavos; los primeros mandaban, los segundos obedecían…………. A los señores les dió razón e inteligencia; a los esclavos cuerpos fuertes. Los que nacieron para servir estaban obligados a someterse a los que nacieron para mandar, si se negaban a esto era licito obligarlos por la armas, y esta guerra, era justa y conforme a los principios de la naturaleza” Las ideas de Aristóteles estuvieron muy presentes en los pensadores cristianos de esa época: John Major (Ingles) sugirió primero aplicarlas a los indígenas de América.

La controversia de Valladolid estableció dos maneras opuestas de pensamiento en España. La discusión en torno a que si los indígenas de América, eran seres humanos con alma, o salvajes capaces de ser domesticados. Juan Gines de Sepúlveda defendió las ideas de la guerra justa contra los indios a causa de sus pecados e idolatría y su inferioridad en la especie humana. En contraposición Fray Bartolomé de las Casas presenta un ser indígena, humano racional y libre de proyectar su propia vida, desarrolló la doctrina de la libre determinación en su libro “De Regia Potestatate”, en 1560, como respuesta al problema de las Encomiendas en el Perú, mediante el cual trataba de convencer a la Corona y al Consejo de Indias que el proyecto de Encomiendas a perpetuidad era ilegal y traería para la comunidad indígena consecuencias desastrosas, editado por primera vez en España en 1969. Se considera el más sensacional de los tratados de filosofía política del siglo XVI.

Por aquella época incluso la Teología era considerada superior a las otras ciencias. Fray Bartolomé de las Casas tenía que demostrar primero que sus argumentos filosóficos eran aceptables para la Teología y después para el Monarca. La controversia de Valladolid es el origen de la lucha por los derechos humanos, de la tolerancia y del respeto a las diferencias. En la controversia no hubo resolución final.

El Consejo de Indias de España es también una fuente del Derecho Internacional Indiano. El estudio de la documentación sobre las leyes de Indias rebelan una actitud protectora por parte de los reyes de España hacia los indígenas de la época, Se decretó que • Los indígenas eran seres humanos libres • Los indígenas eran vasallos del Rey y, al igual que los españoles, debían pagar un tributo a la Corona con el fruto de su propio trabajo. • Nadie puede tomar a los indígenas como esclavos.• Los Encomenderos deben amparar, evangelizar y defender a los indígenas y no usarlos para su servicio personal

Los indígenas no son colonia, son pueblos con identidad propia, con idioma y culturas milenarias, una religión y una cosmovisión propias. Una norma muy simple del derecho indígena es el derecho a participar de la formulación de cualquier proyecto de legislación indígena. En las situaciones de conflictos, las soluciones también deben considerar la identidad cultural, los usos y costumbres del pueblo y no criminalizar y llenar las cárceles de indígenas. Una verdadera ley indígena debe asegurar la participación política de los indígenas en las estructuras del Estado, debe partir por reconocer la calidad de pueblo-nación de los indígenas, reconocer el derecho a la libre determinación y reconocer el derecho de autonomía, territorialidad y autogobierno

Los principios jurídicos traídos de Europa a América, se basaban en la separación del hombre y la naturaleza. Solo el hombre como individuo era capaz de razonar. Por tanto solo el individuo puede ser sujeto de derecho. Sin embargo los indígenas abogan por un derecho comunitario, colectivo. Los derechos individuales para los indígenas, derivan de los derechos y obligaciones que tienen por ser miembros de una colectividad, conformada por la comunidad indígena y los distintos elementos propios de la madre naturaleza (la tierra, al agua, la flora, la fauna, etc.). A partir de este razonamiento, las leyes nacionales que no parten de estos principios, imponen una legislación indígena que en vez de resolver los problemas, los agudizan, generando conflictos mayores al interior del Estado.

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES En las Naciones Unidas, ha venido evolucionando los principios del derecho internacional de los pueblos indígenas, representantes de nuestros pueblos indígenas participan en la Comisión de Derechos Humanos, Sub. Comisión para la Prevención de Discriminación y protección a las Minorías, Grupos de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y otras comisiones creadas últimamente por las Naciones Unidas, como es el Foro Permanente para las cuestiones Indígenas, cuya primera reunión se realizo en Nueva York en Mayo del 2002

El movimiento indígena internacional logró en 1989 que la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) aprobara el Convenio 169 sobre el trato a las poblaciones Indígenas y que entró en vigor el año 1991. Ha sido ratificado por la mayoría de los países de América. El valor de este convenio radica en que descarta la política de asimilación o integración que los gobiernos han sustentado hacia los indígenas durante siglos. Por otro lado el Convenio explicita los derechos fundamentales que los indígenas deben tener: tierra, salud, educación, participación, consultas. Además le da la connotación de pueblos.

LA ORGANIZACIION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) también es una tribuna para el desarrollo del derecho de los pueblos indígenas de América. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobó el 26 de febrero de 1997,” el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.” El articulo XV de la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos humanos aboga por el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su status político y promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tienen derecho a la autonomía o autogobierno en lo relativo a, inter alia, cultura, religión, educación, información, medios de comunicación, salud, habitación, empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de tierras y recursos y medios para financiar estas funciones autónomas”

No se propicia una línea política antisistema. Es un proceso serio de profundas reformas que cambian el carácter del Estado y sus funciones, realizados por los países de América con algunas excepciones, que permiten formular nuevos modelos de desarrollo y enriquecen la democracia.

REGRESO A LA BARBARIEEN EL PERU Los indígenas peruanos, que protestan en forma pacífica, por una serie de decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo con autorización del Legislativo, para implementar el TLC con Estados Unidos, piden la Derogatoria de dichos decretos que vulneran sus derechos territoriales y facilitan su invasión. Movilizados desde el 9 de abril, protagonizaron en casi dos meses, bloqueos de carreteras, ductos y estaciones de bombeo de gas y petróleo, y todo indica que el Poder Ejecutivo decidió terminar por la fuerza, en un acto de barbarie, acorralado por la falta de argumentos, solo para servir de la mejor manera al gran capital transnacional.

Los Decretos Legislativos cuestionados son Inconstitucionales, carentes de legitimidad porque fueron emitidos en forma inconconsulta con los nativos, violando el ordenamiento legal y acuerdos internacionales. El presidente García no es conciente de sus actos porque invoca el derecho de las mayorías y el haber ganado las elecciones y las decisiones, si precisamente el derecho adquirido por las minorías ya están amparadas y consagradas por el ordenamiento jurídico nacional y los convenios internacionales. Por lo tanto, La única solución legal, pacífica y democrática al conflicto es su derogatoria. Un jaque mate legal y político.

Esto ocurre horas después de que el Congreso de la República con Presidencia Aprista y con argucias criollas, en un abierto acto de provocación, decidiera postergar repetidamente el debate de la derogatoria de los decretos legislativos pro TLC, mientras el Poder Ejecutivo traicioneramente enviaba nuevos numerosos contingentes policiales a la amazonía para consumar la masacre y propiciar un enfermizo e inútil enfrentamiento entre peruanos.

La Defensoría de Pueblo del Perú en diversos informes venía dictaminando la ilegitimidad de la política del Gobierno durante los últimos tiempos que no sólo ignora la obligación contraída internacionalmente de consultar con los pueblos indígenas para cuantas medidas les afecten, sino que también venia desmantelando por una serie de decretos legislativos el ordenamiento legal existente en el Perú para dicho efecto, el jueves cuatro de junio la Defensoría del Pueblo interpone ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra uno de los principales decretos cuestionados. Estos mismos días el Congreso de la República había de votar el dictamen de su Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas, cuyo dictamen también es adverso para el mantenimiento en vigor de dichos decretos.

El viernes cinco de junio El Ejecutivo cae en ILEGITIMIDAD y provoca una masacre de indígenas. Los Dirigentes nativos del Perú. Amparados por la ley y el Derecho Internacional, piden indagación internacional y llaman "genocida" a García, mientras el Presidente de la República dice ser tan sólo un episodio político y criminal de Pseudo-Indígenas. Júzguese a la luz de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

El Congreso de la República, tiene la responsabilidad de devolver la legalidad y la legitimidad de este gobierno y sancionar la ilegitimidad.

En una Democracia nadie es imprescindible.

Lima 07 de Junio del 2009

DIA 5 DE JUNIO "DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE"


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